VeriFactu para autoescuelas: qué cambia y cuándo
Qué exige la ley a tu programa de facturación, las fechas que están en vigor y lo que conviene revisar ya.
Qué es VeriFactu
Es el nombre con el que se conoce el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Obliga a que el programa con el que emites facturas guarde cada factura de forma que no se pueda alterar sin dejar rastro. Afecta a la autoescuela que factura con un programa; no a la que factura a mano.
Desde cuándo es obligatorio
Tras el Real Decreto-ley 15/2025, las fechas en vigor según el BOE son:
| Quién | Fecha límite para adaptarse |
|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Resto, incluidos los autónomos | 1 de julio de 2027 |
El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que quiere retrasarlo de nuevo hasta octubre de 2028, para hacerlo coincidir con la factura electrónica obligatoria. A fecha de esta guía ese cambio no se ha publicado en el BOE, así que las fechas de 2027 siguen siendo las vigentes.
Fuentes: BOE, Real Decreto 1007/2023 consolidado y nota informativa de la AEAT.
Qué debe hacer tu programa de facturación
- Guardar un registro de cada factura que no se pueda modificar: las correcciones se hacen con un registro nuevo.
- Encadenar los registros: cada uno lleva datos del anterior y una huella («hash»).
- Poner en cada factura un código QR con el NIF, la serie y número, la fecha y el importe.
- Llevar un registro de eventos y poder exportar los registros.
- Incluir la declaración responsable del fabricante del programa.
Hay dos formas de cumplir. En modo «VERI*FACTU» el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento y la factura lo indica; en el otro modo, el programa guarda los registros firmados electrónicamente.
Sanciones
La Ley General Tributaria (art. 201 bis) prevé multas de 50.000 euros por ejercicio para quien use un programa que no cumple, y de 150.000 euros para quien lo fabrique o venda. Por eso conviene preguntar a tu proveedor si su programa está preparado.
IVA de las clases y tasas de Tráfico
La enseñanza está exenta de IVA, pero la Ley del IVA (art. 20.Uno.9.º) excluye expresamente de esa exención la que dan las escuelas de conductores para los permisos de las clases A y B. Es decir: las clases teóricas y prácticas del permiso B llevan IVA.
Las cantidades que la autoescuela paga en nombre del alumno y por encargo suyo, como las tasas de Tráfico, no forman parte de la base imponible (art. 78.Tres.3.º). Consulta con tu gestoría cómo las refleja tu autoescuela.
Fuente: Ley 37/1992 del IVA, BOE. Esta guía es informativa: tu gestoría es quien debe confirmarlo para tu caso.
Facturas en TuApto
En TuApto anotas cobros de matrícula, bonos y clases en la caja y facturas cada cobro desde su fila, con facturas preparadas para VeriFactu. Las tasas de Tráfico van en la factura como suplido, aparte y sin IVA. Al final del mes descargas el paquete para la gestoría en Excel.
Preguntas frecuentes
¿VeriFactu es obligatorio en 2026 para una autoescuela?
No. Según el BOE, las sociedades deben adaptarse antes del 1 de enero de 2027 y los autónomos antes del 1 de julio de 2027. Hacienda ha anunciado otro retraso hasta octubre de 2028 que aún no está publicado.
¿Las clases de autoescuela llevan IVA?
Las del permiso B (y A), sí: la Ley del IVA las excluye de la exención de la enseñanza.
¿Y si facturo a mano?
El reglamento afecta a los programas informáticos de facturación. Si usas un programa, tiene que cumplirlo.
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